ESTUDIOS

El 80% de los inmuebles del edifico son estudios de 27m2 construidos.

Diseño de estudios y condiciones de alquiler

Los estudios tienen un salón convertible en dormitorio, cocina americana completa, amuebladas pero no equipadas (sin platos, vasos, sartenes, cazuelas...). Tienen un baño completo, independiente y con la instalación de agua caliente individual eléctrica.

Dependiendo del propietario y del estado en que se encuentre el estudio, el precio variará entre los 480,00 €/mes y los 540,00 €/mes. Estos precios dependerán de la reforma que se haya realizado en los estudios. Podrán distinguirse en la fotos de muestra que se han colgado en esta página web. Prácticamente hay tres tipos de estudios; los que no tienen ningún tipo de reforma (están tal y como se entregaron cuando se construyó el edifcio). Luego hay estudios que han cambiado la cocina y el cuarto de baño. Se ha alicatado, instalado todos los elemento sanitarios del baño, se ha eliminado la bañera y se han montado nuevos mubles de cocina y vitrocerámica. Y por último, están aquellos estudios que se han reformado por completo. Suelos, muebles de salón, camas, ventanas, aire acondicionado, cocinas, y cuartos de baño.

CONDICIONES DE ALQUILER

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Para alquilar un estudio, hay que presentar una nómina, contrato de trabajo y fotocopia de DNI, NIF o Permiso de Residencia. Además de ésto hay que frmar un contrato de alquiler que según dispone la ley de arrendamiento pordra ser de 6 meses (contrato de arrendamiento temporal) o de un año, ampliable a cinco años (contrato de arrendamiento permanente). Según el período de tiempo que se quiera frmar, se pedirá un mes de fianza (en el caso de contratos de 1 a 5 años) o dos meses de fianza (en el caso de contrato de 6 meses).

A parte de todo esto, y dependiendo del tipo contrato laboral y cuantía que fije la nómina; se pedirá aval bancario por el total del tiempo que se alquile el estudio (en el caso de alquileres de 6 meses) o un aval bancario abierto (en el caso de contratos de un año ampliables hasta cinco años). En caso de estudiantes para beca, master, etc.., podrá hacerse responsable del contrato de alquiler un tutor/a legal,quien firmará el contrato de alquiler.

A la hora de la firma del contrato, se tendrá que abonar 200,00 € por el contrato de alquiler. Este pago es un requisito no negociable y que conlleva la firma del contrato. Los estudios se entregan en unas condiciones que el inquilino acepta a la hora de firmar el contrato. De todas formas, el inquilino tendrá un período de UN MES para comunicar a la administración del edificio y por tanto a los propietarios; los desperfectos o irregularidades que se encuentren en el funcionamiento de cualquier elemento eléctrico que disponen los estudios.

No se considerará elemento dependiente del propietario, cualquier elemento que por el uso a lo largo del tiempo pueda deteriorarse o incluso llegar a dejar de funcionar. Será el inquilino el que deba reponer o arreglar dicho desperfecto ya que cuando firmó el contrato de alquiler, éste elemnto estaba en perfecto funcionamiento.

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IMPORTES A PAGAR & DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

- Fotocopia de DNI o Permiso de Residencia

- Fotocopia de últim nómina y contrato laboral.

- Un mes de fianza o dos meses, dependiendo del contrato que se quiera firma de alquiler. Mes corriene de alquiler.

- Importe correspondiente a la firma del contato de alquiler.

- Aval bancario, en el caso de que la nómina no sea suficiente o el contrato laboral presentado no se a adecuado.

- Fotocopia de DNI o Permiso de Residencia

- Fotocopia de últim nómina y contrato laboral.

- Un mes de fianza o dos meses, dependiendo del contrato que se quiera firma de alquiler. Mes corriente de alquiler.

- Importe correspondiente a la firma del contato de alquiler.

- Aval bancario, en el caso de que la nómina no sea suficiente o el contrato laboral presentado no se a adecuado.

Guía de la Declaración de la Renta 2010 – Inquilinos.

El inquilino con una base imponible inferior a 24.020 euros anuales puede desgravar por el alquiler de su vivienda habitual. La deducción aplicable es de un 10,05% y la base máxima de la deducción es de: a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales. b) 9.015 – [0,75 x (Base Imponible del Contribuyente - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales. Esta deducción estatal no es incompatible con las que puedan haber a nivel autonómico.

CÓMO SE DECLARA LA RBE

La Agencia Tributaria hace especial mención a la RBE en su web. Y dice textualmente:
“La renta de emancipación de los jóvenes se regula por RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo.